Subvención para la promoción del vino en mercados de terceros países - EnLinea
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a) Las empresas vinícolas
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
- Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
* Al estar las posibles personas beneficiarias de la subvención obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la sede electrónica, siendo el 804 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.
- Vinos con denominación de origen protegida.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países tercersos, siendo prioritoarios los contemplados en el anexo V.
REQUISITOS DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS:
1. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud.
2. Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses que comenzarán el 1 de mayo de 2020.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976 289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Se tramita en el Servicio de Industrialización Agroalimentaria
teléfono de consultas sobre el trámite: 976 714 695
promocionvinotercerospaises@aragon.es
- Anexo VII.- Formulario de beneficiario, de programa y presupuesto.
Las PERSONAS JURIDICAS deberán acompañar:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante y estatutos de la entidad actualizados, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
- Documento en el que conste el acuerdo adoptado del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.
->>Posteriormente para aceptar la SUBVENCIÓN: deberan presentar el MODELO DE ACEPTACIÓN (Anexo X) a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias.
->>En el caso de SOLICITAR MODIFICACIONES EN LA SOLICITUD DE SUBVENCION: presentar solicitud de modificación (Anexo XI) a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias.
->> Para la solicitud de PAGO: presentar solicitud de pago (Anexo XII) a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias.
--Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago pueden adjuntar Ficha de terceros
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES
ANEXO VII. DATOS DEL BENEFICIARIO: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PRESUPUESTO
ANEXO VIII. DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN
ANEXO X. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ANEXO XI. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA (W)
ANEXO XII. SOLICITUD DE PAGO
ANEXO XIII. SOLICITUD DE PRORROGA (W)
Acciones y Actividades de Promoción (Anexo I)
Condiciones para la subvencionabilidad (Anexo II)
Criterios de priorización (Anexo IX)
Gastos no subvencionables y lista de productos (Anexos III y IV)
Regiones (Anexo V)
- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión. (DOUE 15 de julio de 2016)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DOUE 15 de julio de 2016)
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.(BOE nº 266, de 3 de noviembre de 2018)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA nº 68, 10 abril 2015)
- ORDEN AGM/1566/2019, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2020 (ejercicio FEAGA 2021). (BOA nº 236, 3 diciembre 2019 )
LLAMA AL 976 71 41 11
ATENCIÓN AL CIUDADANO
- Inscripción en el registro de industrias agroalimentarias
- Subvención para inversiones en industrias agroalimentarias en la provincia de Teruel (fite 2018)
- Subvención para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias) pdr 2014-2020
- Subvención a inversiones en la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en las industrias agroalimentarias
- Subvención para inversiones en el sector del vino
 
Sobre la tramitación online
Antes de empezar a hacer un trámite online necesitas un certificado electrónico. Visita el apartado dedicado al certificado electrónico para saber cómo conseguirlo y utilizarlo.
Cada trámite tiene asociados unos formularios de solicitud que debes rellenar y entregar. Los encontrarás en la parte de arriba a la derecha, bajo el título Gestión del trámite.
Recuerda que si imprimes y rellenas a mano los formularios, después tendrás que escanearlos para poder usarlos en la tramitación online.
Revisa siempre esta información
Antes de empezar, asegúrate de que tienes todos los documentos indicados en el apartado ¿Qué documentación necesito? y los formularios rellenados y en formato digital.
Revisa siempre los plazos del trámite, fechas de presentación de documentación y fecha de resolución.
Si tienes dudas contacta con nosotros en el teléfono 976 71 41 11, de 9 a 13 horas. También puedes escribirnos a infoyregistro@aragon.es o bien venir a vernos a las Oficinas de Información y Registro.