Reconocimiento de asistencia jurídica gratuita - EnLinea
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2) Acreditar insuficiencia de recursos para litigar. Se considera que no disponen de medios para litigar, como norma general:
a. las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
b. Las asociaciones y fundaciones, cuya base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual
En la gestión dela prestación de Asistencia Jurídica Gratuita participan: la D.G.A., como máximo responsable y pagadora de la misma, las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, que tienen reservada la competencia de resolver la concesión o denegación del reconocimiento del derecho, y que están compuestas por funcionarios DGA, Fiscalía Provincial y representantes de Colegios de Abogados y Procuradores; y, por último, el Juez competente en el fondo del asunto por el que se solicita la Justicia gratuita, y que tiene reservada la competencia de resolver los recursos.
NOTA IMPORTANTE: Dentro del procedimiento general existe un impreso específico para la asistencia jurídica gratuita en los supuestos de asistencia a la mujer víctima de violencia de género
- Fotocopia del pasaporte o tarjeta de residencia, los extranjeros.
- Declaración de utilidad pública (asociaciones) o inscripción registral (fundaciones)
- Declaración impositiva de la unidad familiar (IRPF y, en su caso, Patrimonio) o de la persona jurídica (impuesto sobre sociedades)
- Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración. (En el caso de que la unidad familiar no esté obligada a presentar declaración del IRPF).
- Certificación catastral (bienes inmuebles).
- Nota simple del Registro de la Propiedad (si se alegan cargas sobre el inmueble).
- Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social.
- Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales
- Certificado del INEM en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y el periodo al que se extiende.
- Certificado de cobro de pensiones públicas.
Descargar formularios:
RECONOCIMIENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA VÍCTIMAS
- Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
- Orden de 2 de enero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se crean las Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, Huesca y Teruel
LLAMA AL 976 71 41 11
ATENCIÓN AL CIUDADANO
- Solicitud de inscripción de corredor de seguros, persona jurídica
- Solicitud de inscripción de agente de seguros vinculado, persona jurídica
- Prestacion asistencia a municipios aragoneses elaboración y financiación para delimitaciones suelo urbano.
- Prestación de asistencia a municipios aragoneses para elaboración y financiación de planes generales simplificados.
- Solicitud de asistencia sanitaria en tiempos de garantía en el sistema de salud de Aragón
 
Sobre la tramitación online
Antes de empezar a hacer un trámite online necesitas un certificado electrónico. Visita el apartado dedicado al certificado electrónico para saber cómo conseguirlo y utilizarlo.
Cada trámite tiene asociados unos formularios de solicitud que debes rellenar y entregar. Los encontrarás en la parte de arriba a la derecha, bajo el título Gestión del trámite.
Recuerda que si imprimes y rellenas a mano los formularios, después tendrás que escanearlos para poder usarlos en la tramitación online.
Revisa siempre esta información
Antes de empezar, asegúrate de que tienes todos los documentos indicados en el apartado ¿Qué documentación necesito? y los formularios rellenados y en formato digital.
Revisa siempre los plazos del trámite, fechas de presentación de documentación y fecha de resolución.
Si tienes dudas contacta con nosotros en el teléfono 976 71 41 11, de 9 a 13 horas. También puedes escribirnos a infoyregistro@aragon.es o bien venir a vernos a las Oficinas de Información y Registro.