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- En plazo  permanente
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- 6 meses
Quién puede solicitarlo
b) Compraventas: Lotes acogidos a la Ley 6/1991 y Ley 14/1992: El adquirente deberá ser agricultor a título principal y no superar el duplo de propiedad de la superficie fijada como unidad tipo de explotación para la Zona.
Requisitos y observaciones
Hasta los 10 años siguientes a terminar de pagar su precio, debe solicitarse la correspondiente autorización de la Administración, para enajenarlos en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros propietarios, agregándose a sus lotes.
Transcurrido el citado plazo de 10 años, el adjudicatario propietario tiene libertad de disposición, no precisando de autorización para llevar a cabo dicho negocio jurídico.
b) Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
Hasta los 8 años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la propiedad, es necesaria la autorización de la Administración para enajenarlo en todo o en parte. En todo caso no se autorizará la división de parcelas, salvo que fuesen adquiridas por otros adjudicatarios propietarios, agregándose a sus lotes.
Transcurrido el citado plazo de 8 años y satisfecho el valor del lote, no se precisa autorización para su transmisión total.
En transmisiones de parte del lote, sólo se autorizará en el caso de parcelas completas y para uso de actividades agrarias o si el destino es para servicio público.
Qué documentación necesito
a) En todos los casos:
Fotocopia de la escritura del lote
b) En los casos de TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA:
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento último si lo hay.
Si no lo hubiere auto de declaración de herederos y titular designado.
- En los casos de COMPRAVENTA:
Certificación catastral sobre bienes rústicos que posea el comprador.
Nota simple del Registro de la propiedad sobre bienes rústicos que posea el comprador.
Fotocopia de las dos últimas declaraciones de renta (IRPF) del comprador.
Certificado de acreditación de pertenencia al régimen agrario de la Seguridad Social del comprador.
- En el caso de ENAJENACIONES de bienes de naturaleza urbana los certificados catastral y Nota simple del Registro de la propiedad se referirá a bienes urbanos.
Descargar formularios:
Transmisiones de bienes del patrimonio agrario
Lugar y forma de presentación
Normativa
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE nº 30 de 3 de febrero de 1973).
Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario (BOA nº 2 de 8 de enero de 1993)
Orden de 23 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. (BOA nº 132, 8 julio 2014)
Organismo responsable
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Revisa siempre esta información
Antes de empezar, asegúrate de que tienes todos los documentos indicados en el apartado ¿Qué documentación necesito? y los formularios rellenados y en formato digital.
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