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- Plazo de tramitación
- Fuera de plazo
- Plazo de resolución:
- Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de 6 meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
Quién puede solicitarlo
a) Las universidades, los organismos públicos de investigación y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administracíones Públicas a través de sus centros, institutos y oficinas.
b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, con el fin de dinaminar y fomentar las relaciones entre ellos.
c) Cualquier otra entidad pública o privada, sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i.
Requisitos y observaciones
Se distingue:
a) Reuniones científicas, congresos, simposios y similares: aquellas actuaciones de carácter periódico destinadas al intercambio de ideas, discusión, presentación de comunicaciones sobre resultados recientes de investigaciones en curso y/o conferencias invitadas, sobre una temática concreta. Deberán disponer de un comité organizador y un comité científico y/o un comité de selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.
b) Salones, seminarios, foros, jornadas: aquellas otras actuaciones cuyo objeto es el descrito en el artículo primero y no se encuadran en el epígrafe anterior.
Se entiende por día, la realización de actividades programadas con una duración mínima de 4 horas/día excluídas pausas de café y similares.
Además de lo indicado, y considerando el ámbito geográfico en el que se ubican las instituciones con las que mantienen una vinculación laboral, los asistentes al evento, se diferencian en:
a) Internacionales: son aquéllos en los que al menos el 40% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con tres instituciones como mínimo de tres países distintos o el 50% del comité científico u organizador pertenecen a instituciones extranjeras.
b) Nacionales: son aquéllos en los que al menos el 60% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con instituciones españolas, siendo al menos el 40% del total de tres comunidades autónomas diferentes a la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Regionales: son aquéllos en los que más del 60% de las personas inscritas están vinculadas laboralmente con Instituciones de Aragón.
Qué documentación necesito
a)Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante(NIF) y, en su caso, del se su representante (DNI), salvo que este último haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Documentación que permita acreditar el cumplimiento de las tareas de intermediación o la actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i para los beneficiarios encuadrados en dicho tipo.
d) Declaración del responsable del beneficiario de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria o bien, declaración de la separación entre su actividad no económica y la económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
e) Declaración responsable del beneficiario en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y la procedencia.
f) Declaración responsable del beneficiario relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad.
g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los mismos de acuerdo con la Orden de convocatoria.
h) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las tres prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Memoria detallada de la actividad a subvencionar.
j) En el caso de que el solicitante comunique el alta de los datos bancarios o su modificación deberá aportar además, la ficha de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, según el modelo normalizado disponible en la página web el Gobierno de Aragón: Contratación Pública Ficha de Terceros.
Descargar formularios:
Subvencion eventos 2017
Anexo ii
Lugar y forma de presentación
Normativa
-Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. (BOA nº 68 de 10/04/2015)
- ORDEN IIU/1053/2017, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones para la realización en Aragón durante el año 2017 de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. (BOA nº 143, de 27/07/2017)
Organismo responsable
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Consejos prácticos para hacer un trámite
Sobre la tramitación online
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Revisa siempre esta información
Antes de empezar, asegúrate de que tienes todos los documentos indicados en el apartado ¿Qué documentación necesito? y los formularios rellenados y en formato digital.
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