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- En plazo  permanente
- Plazo de resolución:
- 3 meses (autorización), 3 meses (aprobación de proyecto), 1 mes (puesta en marcha)
Quién puede solicitarlo
Requisitos y observaciones
-Artículo 28 de la Ley 54/2007 modificada y articulo 70 de la Ley 30/1992, solicitud de iniciación de autorización administrativa
-Acreditación de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas.
-El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
-La adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del Territorio.
-Obtención previa de los derechos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución.
-Capacidad legal, técnica y económica adecuada al tipo de producción que van a desarrollar y luego informar periódicamente a la Administración competente de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Los solicitantes deberán revestir la forma de sociedad mercantil de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España.
Qué documentación necesito
-Para la autorización: anteproyecto técnico de la instalación conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental si es necesario; acreditación de la capacidad (legal, técnica y económica) del titular; derechos de acceso y conexión a las redes de transporte/distribución. En caso de utilizar la utilidad pública, se deberá incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere necesaria explotación. En caso de instalaciones fotovoltaicas incluir solicitud de licencia municipal y oferta de bienes de equipo.
-Para la aprobación del proyecto de ejecución: proyecto concreto visado por colegio oficial. En el caso de utilidad pública se debe incluir relación individualizada de bienes y derechos que se considere necesario expropiar.
-Para la autorización de acta de puesta en marcha: certificado de la Dirección de obra y de la inspección de las instalaciones para la puesta en tensión.
-Para autorización del cierre de la instalación, Memoria según art. 135 del RD 1955/2000.
-Para la autorización de devolución del aval: justificante de depósito del aval en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón y acta de puesta en marcha (caso de ejecución de la instalación) o justificante del resultado de los actos administrativos que condicionan la viabilidad del proyecto (caso de no ejecución).
-Para la autorización de transmisión de titularidad: acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante; declaración del titular actual de la instalación en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad; certificado de que el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones asociados a la instalación
Descargar formularios:
Solicitud de autorización instalaciones de producción de electridad
Anexo i
Anexo ii
Anexo iii
Anexo iv
Anexo ix
Anexo v
Anexo vi
Anexo vii
Anexo viii
Anexo x
Anexo xi
Anexo xii
Lugar y forma de presentación
Normativa
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE de 27/12/2000):
a)Título IV, Acceso a las redes de transporte y distribución.
-Capítulo I, Acceso a la red de transporte, art. 59 bis.
-Capítulo II, Acceso a la red de distribución, art. 66 bis.
b)Titulo VII, Procedimientos de Autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución:
-Capitulo II, Sección1ª Autorización Administrativa Sección 2ª Aprobación del proyecto de ejecución Sección 3ª Autorización de Explotación (Acta de puesta en servicio)
-Capitulo III, Autorización de transmisión de instalaciones.
-Capitulo IV, Autorización de cierre de instalaciones.
-Capitulo V, Expropiación y servidumbres (caso utilidad pública).
RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE nº 126 del 26/5/2007).
RD 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
RD 1565/2010, de 19 de noviembre, por el se regulan determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE 23/11/2010).
Caso Fotovoltaico: Orden de 25 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOA 14/9/2004).
Caso Eólico: Decreto 124/2010, de 22 de junio del Gobierno de Aragón (BOA 7/7/2010).
Organismo responsable
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