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Quién puede solicitarlo
Requisitos y observaciones
2.- No se precisa autorización en los siguientes supuestos:
- Terrenos agrícolas abandonados que no hayan adquiridos signos inequivocos de su estado forestal.
- Terrenos agrícolas abandonados, que habiendo adquirido signos inequivocos de su estados forestal, hayan sido objeto de aprovechamietno agrícola los últimos 15 años.
- Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea inferior a 2.000 m2, que no estén cubiertos de vegetación forestal arbórea y no incluidos en la Red Natural de Aragón.
- Plantaciones de especies forestales destinadas a procurara un aprovechamiento micológico, cuando se hayan realizado sobre anteriores cultivos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas, en caso de haber sido objeto de subvención.
3.- Previamente a la emisión de informe por parte de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, se devengará el pafo de la tasa correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Tasas de Aragón.
Qué documentación necesito
a) En el caso de personas jurídicas, documentos acreditativos de su constitución.
b) En el caso de actuar mediante representante, documento acreditativo de su representación.
c) Documento acreditativo de la titularidad de los terrenos y, en su caso, autorización del titular.
d) Memoria que deberá comprender:
- La descripción detallada de la cobertura vegetal actual del área sobre la que se solicita actuar a nivel de especies y porcentaje de cada especie.
- Los cultivos a implantar y justificación de viabilidad económica de los nuevos cultivos.
- Identificación de las parcelas o parte de las mismas a transformar, mediante las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC (provincia, municipio, agregado, zona, polígono, parcela y recinto).
- Para cada parcela o parte de parcela: salida gráfica del visor SIGPAC e indicación de profundidad de suelo y de la pendiente en cuadrícula máxima de 0,5 ha. Si la puesta en cultivo afecta a parte del recinto, deberá señalarse en la salida gráfica la parte que se solicita autorización de puesta en cultivo.
- Justificación acreditativa, en su caso, de que se trata de parcelas que adquirieron la condición de monte como consecuencia del abandono de su uso agrícola.
También en suis caso, detalle de ubicación, a nivel de recinto o de croquis dentro de un recinto, de las superficies agrícolas que el solicitante aporte para cambio de uso a forestal, como compensación de aquellas otras superficies que solicite roturar.
- La acreditación de la explotación tradicional de recursos, la promoción de la actividad socioeconómica, la creación de empleo y asentamiento de población en zonas deprimidas, desfavorecidas o de montaña, cuando así sea.
e) Otros documentos que considere necesarios el solicitante.
Descargar formularios:
Autorización para la puesta en cultivo de terrenos de uso forestal
Lugar y forma de presentación
Normativa
- Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal(BOA nº 72, de 18 de junio de 2007).
- Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 22, de 3 de febrero de 2016).
Organismo responsable
Más información
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Gestión del trámite
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