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- Plazo de tramitación
- En plazo  permanente
- Plazo de resolución:
- 3 meses
Quién puede solicitarlo
Requisitos y observaciones
Comerciar con animales que estén correctamente identificados, de conformidad con la normativa vigente y que vayan acompañados de la documentación sanitaria correspondiente.
Los operadores comerciales que dispongan de instalaciones, estás tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar bajo la supervisión de un veterinario oficial.
b) Encontrarse situadas en un zona que no sea objeto de prohibición o restricción con arreglo a la legislación comunitaria pertinente o a la legislación nacional.
c) Disponer de una infraestructura que reuna las siguientes condiciones:
1.- Ser adecuada y tener capacidad suficiente para poder aislar a todos los animales en caso de brote de una enfermedad contagiosa.
2.- Ser adecuada para descargar y, cuando sea necesario, albergar convenientemente a los animales, abrevarlos, alimentarlos y proporcionarles los cuidados que pudieran necesitar.
3.- Contar con una superficie suficiente para recibir la yacija y el estiércol.
4.- Disponer de un sistema adecuado de desagüe.
5.- Permitir una fácil limpieza y desinfección antes de cada utilización de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial y, en todo caso, se limpiarán y desinfectarán antes de la entrada de un nuevo lote de animales.
6.- Permitir una adecuada inspección de los animales.
d) Cumplir la normativa vigente sobre bienestar animal.
e) Estar registrada la instalación ganadera en REGA.
Qué documentación necesito
- Fotocopia de los Estatutos en caso de personas jurídicas.
- Fotocopia de la notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su inclusión en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos.
Descargar formularios:
Autorización como operador comercial para el intercambio intracomunitario de animales
Anexo. relación de centros de concentración animal
Lugar y forma de presentación
Normativa
-Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policia sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros paises de animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 237, de 1 octubre de 2004).
- Orden de 23 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.(BOA nº 132, 8 julio 2014)
Organismo responsable
Más información
Ampliar información en Autorización como operador comercial para el intercambio intracomunitario de animales
Gestión del trámite
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Consejos prácticos para hacer un trámite
Sobre la tramitación online
Antes de empezar a hacer un trámite online necesitas un certificado electrónico. Visita el apartado dedicado al certificado electrónico para saber cómo conseguirlo y utilizarlo.
Cada trámite tiene asociados unos formularios de solicitud que debes rellenar y entregar. Los encontrarás en la parte de arriba a la derecha, bajo el título Gestión del trámite.
Recuerda que si imprimes y rellenas a mano los formularios, después tendrás que escanearlos para poder usarlos en la tramitación online.
Revisa siempre esta información
Antes de empezar, asegúrate de que tienes todos los documentos indicados en el apartado ¿Qué documentación necesito? y los formularios rellenados y en formato digital.
Revisa siempre los plazos del trámite, fechas de presentación de documentación y fecha de resolución.
Si tienes dudas contacta con nosotros en el teléfono 976 71 41 11, de 9 a 13 horas. También puedes escribirnos a portal@aragon.es o bien venir a vernos a las Oficinas de Información y Registro.